Ocupación del territorio y desarrollo sostenible
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El presente artículo propone relacionar directamente la concepción al uso del “desarrollo sostenible” con los vigentes procesos de planificación territorial originados en la Constitución Política de 1991 y en la Ley 388 de 1997. Parte de la hipótesis básica que el desarrollo sostenible como principio rector de la política pública, debe permear toda perspectiva y estrategia de desarrollo desde el Plan Nacional de Desarrollo, hasta los Planes Municipales de Desarrollo, pasando por los Planes Departamentales de Desarrollo y por supuesto fundamentalmente por los Planes de ordenamiento territorial municipal. Se resalta como un aspecto que ensombrece esta posibilidad de integralidad entre el planeamiento a todas las escalas y el desarrollo sostenible, la inexistencia –a estas alturas- de una Ley Orgánica de Ordenamiento territorial -LOOT-, lo que arrastró también negativamente a que se declarará inexequible de la Ley 388 de 1997, la posibilidad de que Departamentos y Áreas metropolitanas pudiesen formular sus respectivos planes de ordenamiento territorial.
La conclusión obvia que se desprende de esta reflexión, es que las circunstancias actuales de la planificación territorial en Colombia, no ayudan de ninguna manera a generar condiciones adecuadas para que el desarrollo sostenible pase de ser un eufemismo y se instale definitivamente en la médula de la planificación y la gestión territorial.
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